Artículo 155 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 ya no existe, porque fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley. Esto quiere decir que esa regla ya no tiene ningún efecto ni se aplica a nadie. La derogación se publicó el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 155.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.