Artículo 154 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina una regla que ya existía, es decir, ya no es válida. La palabra "derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una ley o parte de ella. La reforma se publicó oficialmente en el periódico del gobierno el 13 de julio de 2016, por lo que desde esa fecha ya no aplica. En pocas palabras, lo que decía antes ya no cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 154.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.