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Artículo 153 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. Es como cuando cambian una ley y quitan una parte que ya no sirve. La fecha que ves es cuándo se publicó ese cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no aplica lo que decía ese artículo, así que no te preocupes por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.