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Artículo 128 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni aplica, como si lo hubieran borrado del todo. Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1979. Desde esa fecha, nadie puede basarse en ese artículo para nada legal, porque simplemente ya no está vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.