Artículo 128 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni aplica, como si lo hubieran borrado del todo. Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1979. Desde esa fecha, nadie puede basarse en ese artículo para nada legal, porque simplemente ya no está vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.