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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/127
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
127

Artículo 127 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o regla anterior. La reforma que lo anuncia se publicó oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no aplica lo que antes decía ese artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 32) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.