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Artículo 127 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o regla anterior. La reforma que lo anuncia se publicó oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no aplica lo que antes decía ese artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.