Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en un lugar diferente a donde vive, el juez del Registro Civil de ese lugar debe mandar una copia oficial del acta de defunción al juez del domicilio de la persona fallecida. Así, en su casa original se registra también el fallecimiento en los libros correspondientes. Esto es para que quede asentado tanto en el lugar donde ocurrió la muerte como en el lugar donde vivía. Básicamente se evita que haya problemas o confusiones sobre el registro de la muerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.