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Artículo 125 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Esto pasó el 3 de enero de 1979, cuando se publicó un cambio en el Diario Oficial de la Federación. Entonces, desde esa fecha, este artículo dejó de existir como obligación legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.