Artículo 129 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere de forma violenta dentro de una cárcel o centro de reclusión, en los papeles oficiales no se debe anotar que fue una muerte violenta. En el acta de defunción solo se pondrán los datos básicos que pide el artículo 119, sin explicar las causas reales del fallecimiento. Esto significa que el registro se hace como si fuera una muerte normal, aunque no lo sea.
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 119. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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