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Artículo 28 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, asociaciones o cualquier otro grupo organizado que tenga una personalidad jurídica, como un negocio registrado, deben seguir tres cosas: las leyes del país, lo que está establecido en el documento legal que las creó (llamado escritura constitutiva), y las reglas internas que ellas mismas se pusieron para funcionar (sus estatutos). En pocas palabras, una organización no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir tanto con la ley general como con las reglas que ella misma se puso al formarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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