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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/28%20Bis
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28 Bis

Artículo 28 Bis del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina (deroga) la sección llamada "Título Tercero, Del Domicilio" de la ley. En otras palabras, ya no existe esa parte que hablaba sobre el domicilio legal de las personas. La anulación se publicó oficialmente el 7 de enero de 1988. No hay más información, solo que esa sección ya no es válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 28 Bis.- SE DEROGA TITULO TERCERO DEL DOMICILIO (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.