Artículo 28 Bis del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina (deroga) la sección llamada "Título Tercero, Del Domicilio" de la ley. En otras palabras, ya no existe esa parte que hablaba sobre el domicilio legal de las personas. La anulación se publicó oficialmente el 7 de enero de 1988. No hay más información, solo que esa sección ya no es válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 28 Bis.- SE DEROGA TITULO TERCERO DEL DOMICILIO (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.