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Artículo 29 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El domicilio de una persona es el lugar donde vive normalmente. Si no tiene una casa fija, entonces su domicilio es donde tenga su negocio o trabajo principal. Si tampoco tiene negocio, se considera su domicilio el lugar donde esté viviendo en ese momento, aunque sea temporal. La ley asume que vives en un lugar si te quedas ahí más de seis meses seguidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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