Artículo 29 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El domicilio de una persona es el lugar donde vive normalmente. Si no tiene una casa fija, entonces su domicilio es donde tenga su negocio o trabajo principal. Si tampoco tiene negocio, se considera su domicilio el lugar donde esté viviendo en ese momento, aunque sea temporal. La ley asume que vives en un lugar si te quedas ahí más de seis meses seguidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.