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Artículo 30 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu domicilio legal es la dirección que la ley te asigna como tu residencia oficial, aunque de verdad no vivas ahí en ese momento. Sirve para que sepas dónde ejercer tus derechos (como hacer trámites) y cumplir tus obligaciones (como pagar impuestos). Por ejemplo, si te registras con un domicilio en tu acta de nacimiento o en un contrato, ese lugar cuenta para todo lo legal. No importa si andas viajando o vives en otro lado: la ley te considera ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.