Artículo 31 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuál es el domicilio legal de las personas, es decir, la dirección que la ley reconoce como oficial para cada quien según su situación. Si eres un niño, niña o adolescente, tu domicilio legal es el de tus papás o tutores. En el caso de personas mayores con discapacidad que no pueden expresar su voluntad, su domicilio será el de la persona que les apoya (de manera especial o diaria). Para los casados, es la casa donde viven juntos, aunque cada quien puede tener otro domicilio si así lo decide. También aplica para militares y servidores públicos, cuyo domicilio es donde trabajan por más de seis meses, y para personas encarceladas por más de medio año, su domicilio legal es la prisión para asuntos después de la condena.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Se reputa domicilio legal: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) I. De las niñas, niños y adolescentes el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II. De las niñas, niños y adolescentes que no estén bajo la patria potestad el de quien desempeña la tutela; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II BIS. De las personas que no pueda conocerse su voluntad, a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, el de la persona de apoyo extraordinario o el de la persona de apoyo ordinario designada anticipadamente, según sea el caso; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. En el caso de niñas, niños y adolescentes o mayores de edad con discapacidad abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) V. De las y los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) VI. De las personas servidoras públicas, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VII.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VIII.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) IX.- De las personas sentenciadas a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.