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Artículo 32 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene más de un domicilio (por ejemplo, una casa en una ciudad y otra en otra), la ley la considera domiciliada en el lugar donde viva normalmente. Y si vive en varios lugares al mismo tiempo, se tomará como su domicilio el sitio donde se encuentre en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.