Artículo 32 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene más de un domicilio (por ejemplo, una casa en una ciudad y otra en otra), la ley la considera domiciliada en el lugar donde viva normalmente. Y si vive en varios lugares al mismo tiempo, se tomará como su domicilio el sitio donde se encuentre en ese momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.