Artículo 33 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas (personas morales) tienen su domicilio legal en el lugar donde esté su oficina principal o dirección. Si una empresa tiene su oficina principal fuera de la Ciudad de México pero hace negocios o firma contratos dentro de ella, se considera que también tiene domicilio ahí para todo lo relacionado con esos negocios. Además, si una empresa tiene sucursales en otros lugares diferentes a su oficina central, cada sucursal tiene su propio domicilio en el lugar donde opera, y ahí debe cumplir con las obligaciones que ella misma haya adquirido.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974) Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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