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Artículo 27 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas morales, como una empresa o una asociación, actúan y firman contratos o acuerdos a través de las personas o grupos que tienen el poder de representarlas. Ese poder puede venir de la ley o de lo que digan sus documentos legales, como sus estatutos o el acta de creación. En pocas palabras, la empresa no habla ni firma por sí sola, sino que lo hacen sus representantes autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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