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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas morales, como una empresa o una asociación, actúan y firman contratos o acuerdos a través de las personas o grupos que tienen el poder de representarlas. Ese poder puede venir de la ley o de lo que digan sus documentos legales, como sus estatutos o el acta de creación. En pocas palabras, la empresa no habla ni firma por sí sola, sino que lo hacen sus representantes autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 10) ↗

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