Artículo 27 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas morales, como una empresa o una asociación, actúan y firman contratos o acuerdos a través de las personas o grupos que tienen el poder de representarlas. Ese poder puede venir de la ley o de lo que digan sus documentos legales, como sus estatutos o el acta de creación. En pocas palabras, la empresa no habla ni firma por sí sola, sino que lo hacen sus representantes autorizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.