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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/167
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
167

Artículo 167 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley que aparece aquí fue eliminada. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no es válida y no se tiene que cumplir. Desde el 25 de mayo del año 2000, esta regla dejó de existir oficialmente. Entonces, no tienes que preocuparte por ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 167.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.