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Artículo 168 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro del matrimonio, tanto el esposo como la esposa tienen los mismos derechos y responsabilidades en su casa. Esto significa que los dos deben ponerse de acuerdo para tomar decisiones sobre cómo llevar el hogar, cómo educar y criar a los hijos, y cómo administrar las cosas que les pertenecen a los niños. Si no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de los dos puede ir a ver a un juez especializado en asuntos familiares para que les ayude a resolver el problema. En pocas palabras, la ley dice que en casa nadie manda más que el otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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