Artículo 168 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro del matrimonio, tanto el esposo como la esposa tienen los mismos derechos y responsabilidades en su casa. Esto significa que los dos deben ponerse de acuerdo para tomar decisiones sobre cómo llevar el hogar, cómo educar y criar a los hijos, y cómo administrar las cosas que les pertenecen a los niños. Si no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de los dos puede ir a ver a un juez especializado en asuntos familiares para que les ayude a resolver el problema. En pocas palabras, la ley dice que en casa nadie manda más que el otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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