Artículo 169 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Significa que tú y tu esposo/a pueden trabajar o hacer cualquier cosa que quieran, siempre y cuando sea legal. No importa si es un empleo, un negocio o un proyecto personal, mientras no esté prohibido por la ley. Eso sí, tienen que respetar lo que dice el artículo anterior (el 168), que pone algunas condiciones. O sea, tienen libertad de acción, pero dentro de lo permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.