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Artículo 169 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que tú y tu esposo/a pueden trabajar o hacer cualquier cosa que quieran, siempre y cuando sea legal. No importa si es un empleo, un negocio o un proyecto personal, mientras no esté prohibido por la ley. Eso sí, tienen que respetar lo que dice el artículo anterior (el 168), que pone algunas condiciones. O sea, tienen libertad de acción, pero dentro de lo permitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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