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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/169
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
169

Artículo 169 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que tú y tu esposo/a pueden trabajar o hacer cualquier cosa que quieran, siempre y cuando sea legal. No importa si es un empleo, un negocio o un proyecto personal, mientras no esté prohibido por la ley. Eso sí, tienen que respetar lo que dice el artículo anterior (el 168), que pone algunas condiciones. O sea, tienen libertad de acción, pero dentro de lo permitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 42) ↗

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