Artículo 170 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 170 ya no existe, porque fue eliminado por una reforma oficial publicada el 31 de diciembre de 1974. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela o se borra para siempre. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto ni aplica para nadie. Básicamente, ya no hay que tomarlo en cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 170.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.