Artículo 171 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo solo dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado. Significa que lo que antes decía ya no aplica, dejó de tener efecto desde el 13 de julio de 2016, cuando se publicó el cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido para lo que pase después de esa fecha. No tienes que preocuparte por cumplirla porque ya no está vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 171.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.