Artículo 172 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona casada puede hacer lo que quiera con sus cosas personales, como venderlas, rentarlas o firmar contratos, sin pedirle permiso a su pareja. También puede demandar o defenderse en un juicio por sus propios asuntos sin necesidad de que su esposo o esposa esté de acuerdo. Pero esto solo aplica para los bienes que eran de cada quien desde antes del matrimonio o que heredaron. Si se trata de propiedades que compraron juntos durante el matrimonio, entonces sí necesitan el permiso del otro para venderlas o administrarlas.
Texto oficial
ARTÍCULO 172.- Los cónyuges tiene capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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