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Artículo 177 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas están casadas, cada una puede demandar o reclamar algo a la otra, como si no fueran pareja, si es que tienen algún derecho pendiente. Sin embargo, el tiempo que dura el matrimonio no cuenta para que esos derechos se pierdan por no haberlos exigido antes. En otras palabras, mientras sigan casados, no vence el plazo legal para reclamar lo que te deba tu esposo o esposa. Esto aplica solo durante el matrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO IV DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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