Artículo 178 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te cases, puedes elegir entre dos formas de manejar el dinero y las propiedades con tu pareja: la sociedad conyugal o la separación de bienes. En la sociedad conyugal, todo lo que ganen o compren durante el matrimonio es de los dos por igual. En la separación de bienes, cada quien conserva lo suyo y lo que adquiera por su cuenta. No hay otra opción, tienes que decidir por una de estas dos.
Texto oficial
ARTÍCULO 178.- El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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