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Artículo 179 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que haces antes de casarte para decidir cómo vas a manejar tu dinero y tus cosas durante el matrimonio. Básicamente, tú y tu pareja definen quién administra los bienes, pero por ley deben hacerlo los dos, a menos que acuerden algo diferente. Es como poner las reglas del juego desde el principio para que después no haya malentendidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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