Artículo 180 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo por escrito que haces con tu pareja para decidir cómo van a manejar sus bienes y deudas durante el matrimonio. Puedes firmarlas antes de casarte o incluso después, mientras ya estén casados. Si ya las hiciste antes, también puedes cambiarlas después si es necesario. Para hacerlas o modificarlas, deben ir con un juez de lo familiar o un notario, y todo se registra en un documento oficial llamado escritura pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública. (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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