Artículo 181 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 181 solo dice que se deroga, es decir, que se cancela o elimina oficialmente. Esto significa que ya no es válido ni se aplica, como cuando una ley deja de existir. La reforma que hizo esta cancelación se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo porque ya no está vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 181.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.