Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó una regla que se había agregado antes. Esa regla se publicó el 25 de mayo del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Pero como fue derogada, ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 182.- SE DEROGA (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.