Artículo 182 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casaste bajo sociedad conyugal pero no hiciste las capitulaciones (el documento donde se acuerdan las reglas del dinero y bienes del matrimonio), o si esas reglas están incompletas o son confusas, entonces se aplican las leyes generales que aparecen en esta parte del código para resolver cómo manejar los bienes. Esto es como un "plan por defecto" que usa la ley para cubrir lo que no acordaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 182 BIS.- Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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