Artículo 14 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez en México tenga que usar una ley de otro país, debe aplicarla exactamente como la aplicaría el juez de ese país. Para eso, el juez mexicano puede investigar cómo funciona esa ley extranjera. Por lo general, se usa la ley del otro país, pero en casos especiales el juez podría usar la ley mexicana o la de un tercer país. Si la ley mexicana no tiene el mismo sistema o procedimiento que la ley extranjera, no importa; el juez puede usar algo parecido que sí exista en México. Además, si un problema legal tiene partes que se rigen por leyes de distintos países, el juez debe combinarlas de manera justa para que todas funcionen juntas. Esto también aplica cuando se trata de leyes de otros estados de la República Mexicana.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I.- Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II.- Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III.- No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV.- Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V.- Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
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