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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez en México puede negarse a aplicar leyes extranjeras en dos casos. Primero, si alguien usó trucos para evitar las leyes mexicanas más importantes, y el juez se da cuenta de que lo hizo a propósito. Segundo, si la ley extranjera o lo que resultaría de aplicarla va en contra de los valores o reglas básicas de México, como los derechos humanos o el orden público. En pocas palabras, las leyes de otros países no pueden usarse si violan lo esencial del sistema legal mexicano.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- No se aplicará el derecho extranjero: I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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