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Artículo 15 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez en México puede negarse a aplicar leyes extranjeras en dos casos. Primero, si alguien usó trucos para evitar las leyes mexicanas más importantes, y el juez se da cuenta de que lo hizo a propósito. Segundo, si la ley extranjera o lo que resultaría de aplicarla va en contra de los valores o reglas básicas de México, como los derechos humanos o el orden público. En pocas palabras, las leyes de otros países no pueden usarse si violan lo esencial del sistema legal mexicano.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- No se aplicará el derecho extranjero: I.- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II.- Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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