Artículo 13 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México (antes Distrito Federal), se reconocen como válidos los documentos o acuerdos legales hechos en otros estados del país. Tu capacidad legal (como poder casarte o firmar contratos) se rige por las leyes de la Ciudad de México, sin importar de dónde vengas. Los derechos de propiedad sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles en la Ciudad de México, y de objetos que estén ahí, se manejan con el Código local, incluso si el dueño es extranjero. La forma en que se hace un trámite o contrato se rige por el lugar donde se realiza; pero si se hizo fuera y va a tener efecto en la Ciudad, puede hacerse con las reglas locales. Finalmente, para contratos hechos fuera pero que se cumplan aquí, aplican las leyes de la Ciudad, a menos que tú y la otra persona hayan acordado usar otra ley válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I.- En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República; II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal; III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros; IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.