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Artículo 13 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México (antes Distrito Federal), se reconocen como válidos los documentos o acuerdos legales hechos en otros estados del país. Tu capacidad legal (como poder casarte o firmar contratos) se rige por las leyes de la Ciudad de México, sin importar de dónde vengas. Los derechos de propiedad sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles en la Ciudad de México, y de objetos que estén ahí, se manejan con el Código local, incluso si el dueño es extranjero. La forma en que se hace un trámite o contrato se rige por el lugar donde se realiza; pero si se hizo fuera y va a tener efecto en la Ciudad, puede hacerse con las reglas locales. Finalmente, para contratos hechos fuera pero que se cumplan aquí, aplican las leyes de la Ciudad, a menos que tú y la otra persona hayan acordado usar otra ley válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas: I.- En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República; II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal; III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros; IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.