Artículo 134 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas corregir un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio, solo lo puedes hacer en el Registro Civil, ningún otro lugar te lo va a resolver. Por ejemplo, cuando el juez de lo familiar anota el divorcio en el acta de matrimonio, ese trámite debe seguir exactamente lo que dice el Código Civil y su reglamento. En pocas palabras, no puedes cambiar tu acta por tu cuenta o en una oficina que no sea la del Registro Civil. Todo tiene que hacerse con ellos y siguiendo las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante la autoridad del Registro Civil. En el caso de anotación del divorcio en el acta de matrimonio ante la persona Juez de lo Familiar, se sujetará a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 05 DE FEBRERO DE 2015)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.