Artículo 133 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que había perdido la capacidad de manejar sus bienes (por ejemplo, por estar en coma) la recupera, o si alguien que se había dado por desaparecido o muerto vuelve a aparecer, esa misma persona o alguna autoridad debe avisarle al Juez del Registro Civil. El aviso es para que cancele el acta que decía que esa persona estaba incapacitada o muerta. Así se aclara que la persona ya está de vuelta y puede hacer su vida normal.
Texto oficial
ARTÍCULO 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO XI DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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