Artículo 132 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Juez del Registro Civil tiene que actualizar el acta de nacimiento o la de matrimonio (dependiendo del caso) cuando recibe una orden de un juez. En esa actualización, va a poner la información más importante de la orden judicial que le llegó. Por ejemplo, si un juez decide cambiar el nombre de alguien, el del Registro Civil anota ese cambio en el acta de nacimiento. Esto sirve para que los datos oficiales siempre estén al día.
Texto oficial
ARTÍCULO 132.- El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004)
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