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Artículo 131 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide casos como una desaparición, un divorcio o que alguien ya no puede manejar su dinero, debe mandar una copia oficial de esa decisión al Juez del Registro Civil en un plazo de ocho días. Esa copia sirve para que quede asentado en los registros oficiales. Básicamente, es para que todo quede bien documentado y no haya broncas después.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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