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Artículo 76 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nacen gemelos, trillizos o más bebés, se debe hacer un acta de nacimiento separada para cada uno. En cada acta se anotan los datos normales, pero también las características que los hacen distintos (como manchas o lunares) y quién nació primero, según lo que diga el certificado del hospital o los testigos. Además, a cada bebé le van a tomar las huellas digitales. El Juez del Registro Civil se encarga de juntar y relacionar todas esas actas.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el Artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según lo señalado en el certificado de nacimiento, la constancia de parto o alumbramiento o los testigos que declaren, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de este Código y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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