Artículo 77 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 77 fue eliminado de la ley, ya no existe. Eso significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.