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Artículo 75 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bebé nace y también fallece al mismo tiempo, al dar el aviso al Registro Civil tienes que hacer dos actas diferentes: una de nacimiento y otra de defunción. Si por alguna razón muy grave la mamá no puede ir al registro, se aplica lo que dice el artículo 55, y se anotan los datos del certificado médico de nacimiento en el acta de nacimiento y los del certificado de defunción en el acta de defunción. Además, ambas actas deben quedar relacionadas entre sí para que quede claro que son del mismo bebé.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan. Si por causa de fuerza mayor no se presentara la madre del recién nacido, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 55 de este Código y los datos asentados en el certificado de nacimiento deberán asentarse en el acta de nacimiento, asimismo los datos del certificado de defunción en el acta de defunción, debiéndose correlacionar ambas actas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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