Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien reconoce a un hijo, esa información se anota en su acta de nacimiento original. Esa acta se guarda en secreto, así que nadie puede pedir una copia ni saber lo que dice, a menos que un juez lo ordene expresamente. En pocas palabras, el reconocimiento queda registrado pero protegido, y solo con una orden judicial se puede acceder a ese dato.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- En el acta de nacimiento originaria se harán las anotaciones correspondientes al reconocimiento, la cual quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna salvo mandamiento judicial. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.