Artículo 83 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reconoces a un hijo en una oficina del Registro Civil diferente a donde está su acta de nacimiento, el juez de esa oficina debe enviar una copia del acta de reconocimiento a la oficina original. Así, el encargado de esa oficina anotará el reconocimiento en el acta de nacimiento del niño. Esto asegura que todo quede registrado correctamente en el lugar donde nació.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva. CAPITULO IV DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE JUNIO DE 2004)
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