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Artículo 84 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su aprobación final para que una adopción sea válida, tiene que mandar una copia oficial de todo el expediente al Registro Civil en un plazo de tres días. Después de eso, la persona que va a adoptar tiene que presentarse en el Registro Civil para que levanten el acta de adopción, que es el documento oficial que la hace legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de tres días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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