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Artículo 85 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si adoptaste a un niño o niña siguiendo las reglas del Código Civil, aunque no lo hayas registrado ante el juez, la adopción sigue siendo legal. Eso significa que los derechos y obligaciones entre tú y el menor ya existen desde que se cumplieron los pasos que marca la ley. Lo único es que si no haces el registro, no podrás comprobar fácilmente la adopción, pero mientras esté hecha conforme al Código, sus efectos jurídicos son válidos. En pocas palabras: lo importante es que hayas cumplido con el proceso legal, no solo el papel del registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales, siempre que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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