Artículo 86 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien adopta a un niño o niña, se hace un acta de nacimiento nueva, igualita a la que se hace para los hijos biológicos. Esa acta no dice que fue por adopción, se ve igual que cualquier otra. Esto no afecta lo que dice el siguiente artículo de la ley. Básicamente, el niño adoptado tiene los mismos derechos que un hijo de sangre desde el papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- En los casos de adopción, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE MAYO DE 1998)
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