Artículo 87 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando adoptas a un niño, el acta de nacimiento original se guarda en secreto y no se puede mostrar a nadie. Nadie puede pedir una copia o información que diga que el niño fue adoptado o quiénes eran sus padres biológicos. Esto solo se puede hacer si un juez lo ordena durante un juicio. Así se protege la privacidad del niño y su nueva identidad familiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- En caso de adopción, a partir del levantamiento del acta, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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