Artículo 88 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 solo dice que se deroga (es decir, se elimina o cancela) todo el Capítulo V, que hablaba sobre las actas de tutela. Ese capítulo ya no es válido desde el 29 de noviembre de 2024, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En términos simples, ya no existen esas reglas sobre cómo se debían hacer o manejar los documentos legales relacionados con la tutela (que es cuando alguien se encarga de cuidar a otra persona o sus bienes).
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- SE DEROGA CAPITULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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