Artículo 89 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez nombra a un tutor para un niño o adolescente, ese fallo se da a conocer públicamente según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Después, el juez familiar envía una copia oficial de la decisión al juez del Registro Civil. El Registro Civil debe registrar ese nombramiento y anotarlo en el acta de nacimiento del menor. Así queda asentado quién se encargará legalmente del cuidado del niño.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las y los Jueces de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil, para que realice la inscripción de la ejecutoria respectiva y haga las anotaciones en el acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente menor de edad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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