Artículo 90 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se registra la tutela ante las autoridades, eso no impide que el tutor empiece a hacer su trabajo. Además, nadie puede negarse a tratar con él solo porque no esté registrado, siempre y cuando haya seguido las reglas del Código Civil para asumir el cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, siempre que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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