Artículo 81 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque no se registre el reconocimiento de un hijo, sigue siendo válido si se hizo como lo dice la ley. Es decir, no pierde su valor legal solo por no anotarlo en algún libro o registro. Lo único que importa es que se haya hecho correctamente según el código. Así que el papá o la mamá que reconoció a su hijo no se preocupe: el acto sigue contando.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.