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Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que hacen las parejas antes o después de casarse para decidir cómo van a manejar su dinero y bienes. Si quieren formar una "sociedad conyugal" (compartir todo lo que tienen), ese acuerdo debe hacerse en una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario, pero solo si van a repartirse o pasarse propiedades que la ley exija registrar así para que el traspaso sea válido. En otras palabras, si lo que van a compartir son bienes que necesitan escritura para cambiarlos de dueño (como casas o terrenos), el acuerdo debe hacerse con notario. Si no, no es obligatorio.

Texto oficial

ARTÍCULO 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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