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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/185
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
185

Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que hacen las parejas antes o después de casarse para decidir cómo van a manejar su dinero y bienes. Si quieren formar una "sociedad conyugal" (compartir todo lo que tienen), ese acuerdo debe hacerse en una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario, pero solo si van a repartirse o pasarse propiedades que la ley exija registrar así para que el traspaso sea válido. En otras palabras, si lo que van a compartir son bienes que necesitan escritura para cambiarlos de dueño (como casas o terrenos), el acuerdo debe hacerse con notario. Si no, no es obligatorio.

Texto oficial

ARTÍCULO 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 45) ↗

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